• Cosa juzgada: También conocido como el principio de la verdad real o material, se dice que en un proceso se debe llegar a verificar lo que en realidad pasó; recordemos que se ha planteado un conflicto en el que generalmente se discrepa en cuanto a los hechos. Entonces, se debe averiguar con certera claridad qué fue lo que en realidad ocurrió.

Este principio se contrapone al de verdad formal, según el cual, se dice que lo que está en el expediente es lo que está en la realidad. Lo anterior no es siempre cierto, pues el reflejo del expediente se logra por medio de los aportes de las partes y cada una de ellas, por lo general, impulsará todo según sus conveniencias.

La presencia imparcial del (de la) juez(a) es una garantía de que se buscará la verdad material, para lograr la solución más legal y justa conforme al ordenamiento jurídico. Este principio es importante ya que una vez determinada la verdad real, no se discute nuevamente la búsqueda de ese estado del conocimiento; se sabe que aquello que se resolvió partió de premisas verdaderas. Esto hace que el asunto no deba revisarse ulteriormente.