• Contradicción: También conocido como el principio de bilateralidad, este principio está en el artículo 39 de la Constitución y forma parte básica del sistema procesal penal, basado en la oralidad. Su aplicación exige que toda prueba que se presente o se reproduzca o se produzca durante el procedimiento, deba ser conocida por las partes, a las cuales se les debe dar la oportunidad de controvertirlas. Hace referencia a que las partes, durante una audiencia, tienen el derecho de confrontar la prueba que la otra parte ha presentado; esto se hace en presencia la una de la otra y bajo el control jurisdiccional del (de la) juez(a). Todos los actos del proceso deben ejecutarse con intervención de la parte contraria y por medio de ese control, el(la) juez(a), antes de resolver lo que corresponda, debe escuchar o darle oportunidad a todos para que se manifiesten sobre las pretensiones del (de la) solicitante.
