• Economía procesal: El principio de economía procesal tiene relación con el tema de la justicia pronta y cumplida instaurado en el artículo 41 de la Constitución Política, que exige que no se deniegue la justicia y se realice en estricta conformidad con las leyes. Esto significa que dentro del proceso se debe tratar de lograr los mejores resultados, con el empleo del menor tiempo posible. Recordemos que siempre se ha dicho que el “tiempo es dinero”. De ahí que alargar innecesariamente cualquier proceso origina pérdidas no solo para las partes interesadas, sino también para la administración de justicia. Los procesos deben ser simples, sin poner trámites innecesarios. Por esto es importante el conocimiento de los pasos que se deben seguir en dirección hacia el acto jurisdiccional llamado sentencia, o en la aplicación de alguna medida alternativa a esa sentencia. El(la) auxiliar judicial debe procurar, entonces, no alargar los procesos, ni debe permitirse ser víctima de aquellos que quieren producir atrasos en forma dolosa. Lo anterior ocurre mucho con algunos(as) operadores(as) del Derecho; por eso, tanto el(la) auxiliar, por su lado, como él (la) juez(a), por el suyo, deben procurar la eliminación de todo vicio. En aplicación de este principio, si existe algún aspecto que produzca nulidad hay que proceder de inmediato, ya sea subsanando u ordenando reponer el acto.