• Principio de concentración: Consiste en concentrar en el tiempo la mayor cantidad de actos procesales posibles, con el fin de que no se dispersen y que tengan celeridad. Vista así, la concentración del debate significa su unificación procesal, que podría ser en una o dos audiencias, con la idea de recibir la prueba y realizar el dictado del fallo en el mismo momento.
• Principio de publicidad: Consiste en la apertura al público de las actuaciones judiciales, particularmente de las audiencias; a ellas debe tener acceso cualquier persona, con las salvedades previstas por ley. Algunos dicen que debe acompañar necesariamente al principio de oralidad. Consiste en la posibilidad de que los actos procesales sean presenciados por quienes no participan en el proceso, o sea, un tercero.
• Principio de libre valoración de la prueba: La prueba recibida oralmente presupone que el(la) juez(a) la valore libremente, conforme a las reglas de la sana crítica. La libre valoración de la prueba se contrapone al sistema de prueba legal, en el que la valoración viene predeterminada por la ley.
Este tema pude ser profundizado en Teoría General del proceso: temas introductorias para auxiliares judiciales/ Omar A. White Ward. En