• La ejecución: eventualmente se da la ejecución forzosa de la sentencia, en caso de que la parte condenada no cumpla de manera voluntaria el mandato contenido en la resolución de fondo. De este modo, la ejecución sea forzosa o no, trata de hacer que el mandato individualizado que se ha derivado de la cognición sea puesto en práctica, ejecutado o realizado. Esa potestad se encuentra regulada en los artículos 9, 157 y 629 del C.P.C. al indicar que “las resoluciones serán ejecutadas por el juez o jueza de primera instancia que conoció del proceso, salvo en los casos exceptuados por la ley”. Se ve, pues, que parte del ejercicio jurisdiccional es la materialización de lo ordenado en la sentencia.

Poderes

Entiéndase como poderes de la jurisdicción los que por su naturaleza posee el funcionario judicial (juez) para el ejercicio du su función. Estos poderes los consagra el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) poderes que han sido divididos en poderes de ordenación e instrucción y poderes correccionales.