Esta clasificación de la jurisdicción se da en dos formas:
Ordinaria:Se encarga de dar solución a los conflictos o problemas en asuntos penales, laborales y civiles que tengan los ciudadanos (cita 1). Según (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2021) la jurisdicción ordinaria esta “compuesta por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Juzgados según su especialidad: busca dirimir conflictos y decidir controversias entre particulares a partir del derecho”
Especial:Se entiende como aquella que, según la Constitución Nacional, está conformada por los jueces (artículo 246 C.N) y los jueces de paz (artículo 247 C.N). “Sin embargo y de acuerdo con la sentencia C-713 de 2008 indica que la Jurisdicción penal militar y la jurisdicción indígena ejercen jurisdicción, pero no hacen parte de la Rama Judicial” (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2021). De manera excepcional, debido a la naturaleza de la función que desempeñan, puede clasificarse como especial las siguientes:
>a) Contenciosa (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2021) y,
b)Voluntaria