• Privativa: se da esta clasificación de la competencia “cuando sólo un juez puede conocer de un negocio con exclusión de los demás. (…) En el proceso de pertenencia, por ejemplo, actúa el factor objetivo, pues para él es competente el juez del circuito donde se hallen ubicados los bienes” (Peña, 2011)
• Preventiva: “Se presenta cuando hay varios jueces para conocer de un negocio. En este caso el primero que avoque el conocimiento del mismo inhabilita a los otros jueces de igual categoría para hacerlo (…) Esta competencia preventiva se transforma en privativa una vez se presenta la mencionada eventualidad” (Peña, 2011)
• Legal: “Su nombre se deriva del hecho de que es la misma ley la que lo determina. Recibe también en nombre de competencia externa” (Peña, 2011)
• Por delegación: “Tiene ocurrencia cuando un juez faculta a otro para que produzca un acto procesal dentro de un proceso que tramita el primero” (Peña, 2011)
• Absoluta: “Se da cuando el proceso sólo puede ventilarlo el juez al que la ley haya determinado conforme a los factores, sea que éstos obren de manera primitiva o preventiva” (Peña, 2011)
• Interna: “Es la que corresponde al reparto o, más técnicamente, al repartimiento de los negocios en las distintas oficinas judiciales” (Peña, 2011)