La contradicción emana del derecho a la defensa y, por ende, a poder controvertir la acción emprendida por el demandante por parte del demandado, y “su aplicación exige que toda prueba que se presente o se reproduzca o se produzca durante el procedimiento, deba ser conocida por las partes, a las cuales se les debe dar la oportunidad de controvertirlas” (Ward, 2008). La parte neutral y pasiva del proceso antes de emitir sentencia respecto al pleito, deberá escuchar las manifestaciones respecto a las pretensiones emitidas. En síntesis, la contradicción es el derecho materializado por parte de la contraparte del proceso (demandado o imputado) la cual, le hace frente a la acción mediante la pretensión del demandante o denunciante.
En cuanto a los aspectos de la contradicción Omar White Ward (Ward, 2008) nos refiere los siguientes: