• Actos procesales de comunicación: hay reglas específicas relativas a la forma en que se deben comunicar los actos procesales. Se debe conocer muy bien cuáles actos son más cruciales que otros y cuáles, por su importancia, deben ser comunicados en forma personal al (a la) interesado(a). Estas especificaciones las tenemos en el artículo 2 de la Ley de Notificaciones. Sobre todo, porque se trata de comunicaciones en las que se debe ejercer el derecho de defensa.

• Plazo para contestar: según sea la materia de la que se trate, el plazo es diferente. Se ha dicho que la extensión tiene que ver íntimamente con la dificultad al momento de contestar y con la urgencia.

• Plazo para ofrecer prueba: en todos los procesos vamos a encontrar que las partes, sean demandados(as), acusados(as), o demandados(as) civiles en procesos penales, incidentados (as), entre otros, van a tener un plazo para ofrecer su prueba tratando de desvirtuar lo que la parte actora plantea.

• Inmutabilidad de la demanda: se refiere a que después de contestada la demanda, esta no se puede modificar. Dentro del proceso ordinario hay una excepción y se permite que se modifique la pretensión en una sola oportunidad.

• Igualdad de las partes: en el proceso civil se va a tratar de que ambas partes tengan la igualdad de oportunidad para presentar sus alegatos y recursos.