• Competencia: La Corte Suprema de Justicia la define como “la forma como se distribuyen los asuntos atribuidos a los jueces de una misma especialidad, para tal efecto consagran las normas procesales un conjunto de reglas que tienen por finalidad sentar parámetros de cómo debe efectuarse aquella colocación” (Corte Suprema de Justicia, 2021).

• Demanda en forma: es un requisito indispensable que busca asegurar el cumplimiento de los requisitos de forma en las primeras etapas del proceso y de este modo, activar la acción de la jurisdicción. Toda clase de requisitos generales y especiales que esta requiera para su admisión por parte del juez, se encuentran dentro del artículo 90 del Código General del Proceso.

• Capacidad para ser parte: : “la capacidad para ser parte procesal se predica de toda persona natural o jurídica” (Corte Suprema de Justicia, 2008). “Esto quiere decir, participar en el proceso como demandante o demandado” (Fernández)

• Capacidad procesal: “La capacidad procesal es la aptitud para ejecutar actos procesales con eficacia jurídica en el interior del proceso” (Corte Suprema de Justicia, 2008)