Las partes dentro del proceso se pueden entender, simplemente, como aquellas posturas opuestas dentro del mismo. Es decir, las partes, en términos generales se conforman por el demandante o denunciante y el demandado o denunciado. Es así que, se distinguen dos figuras importantes; el demandante o actor: es quien da inicio al proceso de la acción mediante la pretensión, y; el demandado u opositor: entendiéndose que es contra quien recae el objeto de la pretensión dada por el demandante. Ser parte, es “una condición que se adquiere a partir de la existencia del proceso” (Ward, 2008)
Respecto al asunto Omar White Ward (Ward, 2008) manifiesta lo siguiente: existe la llamada capacidad para ser parte, que se define como la aptitud de un sujeto para ser titular de derechos y obligaciones de carácter procesal y la llamada capacidad procesal, que es la aptitud de una persona para poder realizar por sí misma actos procesales.