• Actuaciones judiciales: las actuaciones judiciales contemplan tres requisitos, la forma, el tiempo y el lugar. “La forma se refiere a la manera de exteriorizarse o de materializarse los actos procesales, tanto los actos de las partes, como las resoluciones o las actas que se levanten en los diferentes despachos judiciales” (Ward, 2008). “El tiempo: el proceso, como estructura dinámica, camina o avanza a través del tiempo. Ese dinamismo procedimental hace que el tiempo se divida ordenadamente en partes y cada actividad debe verificarse en cierto tiempo o a cierto tiempo” (Ward, 2008) “El lugar: generalmente el lugar debe ser el juzgado o el tribunal que realiza la actuación; empero, cuando se trata de actos de comunicación, estos pueden ser domiciliarios” (Ward, 2008).

• Actuaciones judiciales de los auxiliares: este tipo de actuaciones son las que les competen única y exclusivamente a los funcionarios de apoyo judicial y no a las demás partes o intervinientes.

• Resoluciones: la resolución puede entenderse como una orden escrita emitida por una autoridad competente dentro de la función pública. “Dependiendo de su propia naturaleza, las resoluciones se dividen en providencias, autos puros y simples, autos con carácter de sentencia y sentencias” (Ward, 2008)