Si se tiene en cuenta la doctrina y el derecho, son muchos los criterios de clasificación de los actos procesales, sin embargo, se puede hacer la síntesis en las siguientes características según (Universidad Libre, s.f. ):
• Según el sujeto que lo produce: puede ser el funcionario, las partes o auxiliares de la justicia.
• Según el número de personas que concurren para producirlo: unilateral o plurilateral
• De acuerdo con el número de actos que se requieren para obtener determinados efectos, pueden ser simples y complejos.
• De acuerdo con la función que cumpla en el proceso, pueden ser:
a) De introducción: cuando con ellos se da comienzo o iniciación al proceso, como acontece con la demanda o la denuncia.