En un sentido amplio y general se entiende a los autos y las sentencias emitidas y constan de los siguientes elementos:
• Según la iniciativa: de oficio o instancia de parte.
• Según la decisión que contenga: de tramite-sustanciación, interlocutorios o sentencia.
• El tramite o sustanciación: son los que impulsan el proceso y no requiere motivación.
• Interlocutorio: es el acto que ocupa una posición intermedia entre el trámite y el proceso, cuya esencia es la de resolver conceptos o aspectos de trascendencia, importancia y de fondo en el proceso. Y, en todo caso, requiere “que el funcionario exprese las razones que tuvo para proferir la decisión” (Universidad Libre, s.f. )
• Sentencia:es la decisión formal y jurídica de la providencia que resuelve el litigio o el pleito entre el demandante y el demandado teniendo en cuenta los aspectos objetivos del proceso. Según (Universidad Libre, s.f. ) los elementos o aspectos que debe contener la sentencia son: