El término de duración de la investigación es limitado y perentorio. A partir de la formulación de la imputación solo tiene 30 días para presentar escrito de acusación, solicitar la preclusión o aplicar el principio de oportunidad. De no hacerlo en el plazo indicado, perderá competencia para seguir actuando” (Fiscalia General de la Nación, 2009)
Al respecto consultar:
Conforme nos indica PEDRO ORIOL AVELLA “En curso de las actividades de investigación se realizan actos que, como se insiste, implican afectación de los derechos fundamentales, por lo cual, es preciso recurrir al juez de control de garantías, para que en cumplimiento de la competencia que le asigna la Constitución y la ley, controle los motivos fundados, la orden, el cumplimiento o procedimiento de ejecución o los resultados de la misma, con el fin de establecer si tales gestiones se ajustaron a los procedimientos establecidos en la norma superior y en la legal.” (Oriol, 2007)
Al respecto consultar la unidad 6 desde la página 103 hasta la 106 del siguiente documento: